SII - Oficio N°1739 (31-05-1989)
Oficio N°1739 (31-05-1989) del SII
Abstracto
El SII establece que la tributación de la actividad de protesistas (confección de prótesis y ortesis) se clasifica en Primera o Segunda Categoría según la preeminencia del trabajo personal sobre el capital, conforme al Art. 42 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 412, del 18 de agosto de 1989, del Director del Servicio de Impuestos Internos, dirigido al Director del Fondo Nacional de Salud, sobre la tributación de la renta de la actividad de protesistas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director del Fondo Nacional de Salud consulta al SII sobre la correcta clasificación tributaria (Primera o Segunda Categoría) de los protesistas, dado que su Departamento de Finanzas ha detectado emisión de boletas y facturas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La actividad de protesistas (confección de aparatos de corrección, prótesis y ortesis) debe clasificarse como renta de Primera o Segunda Categoría según la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42, N° 2, incisos segundo y final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La clasificación en Primera o Segunda Categoría depende de si en la ocupación lucrativa prima el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de bienes de capital o el trabajo de terceros. ...
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