SII - Oficio N°1742 (31-05-1989)
Oficio N°1742 (31-05-1989) del SII
Abstracto
El SII determina que los pagarés a la vista emitidos para garantizar cartas de crédito están gravados con un impuesto del 0,5%. Reitera instrucciones sobre boletas de garantía (Circular 45/1980) y grava cada pagaré de reemplazo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1742, de 31 de mayo de 1989, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) aplicable a pagarés a la vista. Antecedente: Ord. N° 2531, de 3/5/89, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Republic National Bank of New York consulta sobre la aplicación del ITE a pagarés a la vista emitidos por la apertura de cartas de crédito para importaciones y para documentar créditos eventuales derivados de la emisión de boletas de garantía.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario en el ITE de los pagarés a la vista emitidos para garantizar (i) cartas de crédito para importaciones y (ii) créditos eventuales derivados de la emisión de boletas de garantía?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El banco invoca el Ord. N° 2312 del año 1988, argumentando que la apertura de la carta de crédito es eventual y se documenta con un pagaré a la vista, por lo que correspondería aplicar una tasa única del 0,1%.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 12 del Decreto Ley (DL) N° 3475 (Ley de Ti...
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