SII - Circular N°45 (30-10-1989)
Circular N°45 (30-10-1989) del SII
Abstracto
La Circular N°45 del SII, de 1989, aborda las modificaciones al artículo 23 N°5 del DL 825, introducidas por la Ley 18.844, relativas al uso del crédito fiscal del IVA en facturas no fidedignas. Detalla los requisitos para mantener el crédito y su aplicación transitoria.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°45, del 30 de octubre de 1989, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dejada sin efecto por Circular N° 59, del 17 de octubre de 1996 y complementada por Circular N° 50, del 15 de diciembre de 1989.
• Contexto normativo y objetivo: La circular analiza la modificación introducida por la Ley N° 18.844 al artículo 23°, N° 5 del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), y su artículo transitorio. La ley sustituye el N° 5 del artículo 23° del DL 825, касательно al derecho a crédito fiscal por el IVA soportado en facturas. Además, contiene un artículo transitorio.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a contribuyentes sujetos al IVA que utilizan el crédito fiscal originado en facturas. La modificación legal afecta el uso del crédito fiscal en facturas no fidedignas, falsas, que no cumplen requisitos legales o reglamentarios, o emitidas por no contribuyentes del IVA.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El artículo único de la Ley N° 18.844 sustituye el N° 5 del artículo 23 del DL N° 825, estableciendo que no dan derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas, o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentario...
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