SII - Oficio N°2306 (23-07-1990)

Oficio N°2306 (23-07-1990) del SII

Abstracto

El SII aclara que la cesión de derechos en una sociedad, con pago parcial al contado y saldo a plazo reajustable, no constituye operación de crédito de dinero gravada con Impuesto de Timbres y Estampillas, al no cumplirse los requisitos de un mutuo.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2306, del 23 de abril de 1990, dirigido al Director de la VI Dirección Regional Rancagua, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) aplicable a una escritura de cesión de derechos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del ITE a una escritura de cesión de derechos en una sociedad, donde una parte del precio se paga al contado y el saldo se paga a un plazo de diez años, reajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Constituye la referida cesión de derechos una operación de crédito de dinero afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas según el numeral 3 del artículo 19 del Decreto Ley N° 3475 de 1980?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 12 de la Ley N° 18.010, que define las operaciones de crédito de dinero.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en la definición de "operación de crédito de dinero" según el artículo 12 de la Ley N° 18.010, señalando que requiere la entrega o promesa de entrega de una cantidad de dinero y...

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