Oficio N°423 (30-01-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que el Impuesto Adicional del 20% se aplica a las remesas por servicios de asesoría técnica prestados desde el extranjero por N.V. Bekaert S.A. a Inchalam S.A., conforme al artículo 59 N°2 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° Cánd, del Servicio de Impuestos Internos (SII), sin fecha legible, pero posterior al Oficio Ord. N° 10.646 del Banco Central de Chile. Materia: Impuesto Adicional aplicable a contrato de asesoría técnica. Destinatario: Sr. Fiscal del Banco Central de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco Central consulta sobre la tasa del Impuesto Adicional aplicable a remesas de Inchalam S.A. a N.V. Bekaert S.A. (Bélgica) por servicios de asesoría técnica, considerando que estos se prestarán en el exterior.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tasa de Impuesto Adicional aplicable a las remesas por servicios de asesoría técnica prestados por N.V. Bekaert S.A. a Inchalam S.A., considerando que los servicios se prestan desde el extranjero?
• Argumentos del consultante: Se considera que los servicios de asesoría técnica prestados en el exterior se encontrarían gravados con la tasa del 20% establecida en el inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 59 de la Ley de la Renta, específicamente el inciso primero (tasa del 40% para uso de marcas, patentes, asesorías técnicas, etc.) y el inciso segundo del N° 2 (tasa del 20% para asesorías técnicas prestadas en el exterior). También se cita el artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta, sobre la obligación de retener el impuesto.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las asesorías técnicas descritas en el contrato entre N.V. Bekaert e Inc...
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