SII - Oficio N°1755 (24-05-1991)
Oficio N°1755 (24-05-1991) del SII
Abstracto
El SII exime a las empresas distribuidoras de gas licuado de petróleo de emitir boletas por ventas directas a consumidores, según la Resolución Ex. N° 1.110 de 1978, interpretando su alcance general y diferenciando la situación de subdistribuidores afectos a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1755, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos, 24 de mayo de 1991. Se refiere a la exención de emitir boletas por ventas de gas licuado directamente al consumidor.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Abastecedora de Combustibles S.A. consulta sobre la obligación de emitir boletas por la venta de gas licuado de petróleo en cilindros directamente al consumidor en la vía pública, realizada por distribuidores.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están los distribuidores de gas licuado exentos de emitir boletas por las ventas directas a consumidores, considerando la Resolución Ex. N° 1.110 de 1978 y la Resolución Ex. N° 1.087 de 1978 sobre retención del IVA a subdistribuidores y agentes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Sociedad Abastecedora de Combustibles S.A. argumenta que los distribuidores estarían exentos de emitir boletas según la Resolución Ex. N° 1.110 de 1978.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan la Resolución Ex. N° 1.110, de 1978, y la Resolución Ex. N° 1.087, de 1978.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Resolución Ex. N° 1.110 exime de emitir boletas por la venta de gas licuado en cil...
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