SII - Oficio N°2655 (09-08-1991)
Oficio N°2655 (09-08-1991) del SII
Abstracto
El SII instruye a la Dirección Regional sobre solicitud de devolución de IVA por importación anulada debido a un siniestro. Se enfatiza la necesidad de verificar la no utilización del crédito fiscal y la consumación efectiva de la importación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 350-91, del 3 de julio de 1991, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la II Región, Antofagasta. Materia: Devolución de IVA correspondiente a una importación anulada. El antecedente es una presentación de la empresa BANOSORNO LEASING S.A. RUT N* 96.558.430-7.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: BANOSORNO LEASING S.A. solicita reconsideración del Oficio Ord. N*168, de 23 de enero de 1991, de la Dirección Regional, que deniega la devolución de IVA por la importación de un camión grúa usado desde Alemania, a través de la Aduana de Antofagasta. La declaración de importación fue anulada tras un siniestro que dañó el camión durante el desembarco, impidiendo su importación como bien de capital. La empresa pagó el IVA anticipadamente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del IVA pagado anticipadamente por una importación que no se concretó debido a un siniestro?
• Argumentos del consultante: La empresa argumenta que el pago del IVA fue anticipado a la consumación de la importación y que el siniestro impidió el retiro del bien. La anulación de la Declaración de Importación por Aduanas debe tener efectos también en el pago del IVA. El crédito fiscal correspondiente ...
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