SII - Oficio N°2818 (23-08-1991)
Oficio N°2818 (23-08-1991) del SII
Abstracto
El SII establece que el subarrendamiento de una consulta profesional amoblada, incluyendo equipos, está gravado con IVA, independientemente de la propiedad de los equipos. Debe emitirse factura por esta operación, según el criterio de la Dirección Nacional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2818, 40-4-91, Sd-2-477-91 DN, 371-91 SN, 1.1. 10/78, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional Metropolitano Santiago Centro, sobre subarrendamiento de inmueble amoblado. Fecha: No se explicita en el documento, pero se infiere cercana al 27/06/1991 (fecha de la presentación del abogado).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un abogado, en representación de una sociedad de profesionales, consulta sobre la tributación con IVA aplicable a los cobros por subarrendamiento de parte de una consulta y el arriendo de equipos odontológicos, ambos de propiedad de la sociedad, a otros profesionales. La sociedad arrienda el inmueble a la Universidad Católica de Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se gravan con el IVA los cobros por el subarrendamiento de la consulta y el arriendo de los equipos? ¿Qué documentación debe emitirse por estos ingresos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, específicamente la letra g).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respue...
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