SII - Oficio N°2925 (29-08-1991)
Oficio N°2925 (29-08-1991) del SII
Abstracto
El SII analiza la tributación de las "Organizaciones Asesoras de Vivienda Progresiva". Determina su clasificación según la Ley de la Renta, su acceso al crédito especial del artículo 21 del DL 910 y el tratamiento del IVA, dependiendo de su estructura jurídica y actividades.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2925 del 10-2-91 del Servicio de Impuestos Internos (SII), dirigido al Jefe del Comité Asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo. La materia es la tributación aplicable a las "Organizaciones Asesoras de Vivienda Progresiva".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el régimen tributario de entidades denominadas "Organizaciones Asesoras de Vivienda Progresiva" que participan en la implementación de planes de construcción de "viviendas progresivas". Se adjuntan estatutos corporativos y sociales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de la clasificación de estas organizaciones frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, su posible acceso al crédito especial para empresas constructoras (artículo 21 del D.L. N° 910) y el tratamiento del IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta y el artículo 21 del D.L. N° 910, así como el D.L. N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La clasificación tributaria de las organizaciones depende de su estructura jurídica (corporación o sociedad) y de...
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