SII - Oficio N°3768 (24-10-1991)
Oficio N°3768 (24-10-1991) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas del Art. 42 del DL 825, señalando que grava jugos con aditivos, pero no jugos puros. Reafirma apego al texto legal y rechaza interpretaciones extensivas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Sd-2-664-91 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 19 de diciembre de 1991. Materia: Impuesto adicional a las bebidas analcohólicas. Remitido al Señor Fiscal Nacional Económico.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Compañía de Cervecerías Unidas S.A. consulta a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sobre el impuesto adicional a las bebidas analcohólicas establecido en el artículo 42 del Decreto Ley N° 825 de 1974, argumentando que limita la libre competencia. Según un estudio de mercado, productos como jugos, helados, chocolates, caramelos, pasteles y fruta compiten con las bebidas analcohólicas gravadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la correcta interpretación y aplicación del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas, considerando el argumento de la Compañía de Cervecerías Unidas sobre la limitación a la libre competencia y la existencia de productos sustitutos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Compañía de Cervecerías Unidas S.A. argumenta que la aplicación del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas, según el SII, es limitativa de la libre competencia, ya que existen productos sustitutos no gravados que compiten en el mercado.
• Doctr...
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