SII - Circular N°61 (31-12-1991)
Circular N°61 (31-12-1991) del SII
Abstracto
La Circular N°61 del SII, de 1991, imparte instrucciones sobre la retención del 10% en las ventas de harina por molinos y otros contribuyentes, según las Resoluciones N° 3382 y 3594 de 1991, estableciendo procedimientos, obligaciones e imputaciones del IVA.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 61, de 31 de diciembre de 1991, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Instrucciones sobre retención en ventas de harina según Resoluciones N° 3382-Ex. y 3594-Ex., de 1991.
• Contexto normativo y objetivo: Implementar y detallar la aplicación de las Resoluciones N° 3382-Ex. y 3594-Ex., que establecen la obligación para molinos y ciertos contribuyentes de retener un 10% adicional al IVA en las ventas de harina de trigo.
• Alcance y ámbito de aplicación:
- Molinos en todas sus ventas de harina.
- Empresas que comercialicen harina con ventas mensuales superiores a 2.500 kg (100 sacos de 50 kg).
- Supermercados, distribuidoras y similares que fabriquen pan.
- Importaciones de harina (retención a cargo del Servicio Nacional de Aduanas).
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Los contribuyentes obligados deben incluir en las facturas de venta de harina un recargo del 10% sobre el precio base, adicional al IVA.
- Este recargo constituye un impuesto de retención que debe ser enterado íntegramente en arcas fiscales, sin posibilidad de imputación o crédito fiscal.
- La retención debe declararse en la línea 23, código 29 del Formulario 29.
- El no otorgamiento de las facturas en la...
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