SII - Oficio N°4727 (28-12-1991)
Oficio N°4727 (28-12-1991) del SII
Abstracto
El SII determina que la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. (EMOS S.A.) goza de la exención general de impuestos que beneficiaba a su antecesora, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, con excepción del impuesto territorial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 04727, del 26 de diciembre de 1991, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia al Ord. N° 05/0/1374/4438 del 19 de noviembre de 1991. Materia: Alcance del concepto “continuadora legal” contenido en el artículo 32 de la Ley N° 18.777. Destinatario: Director General de Aeronáutica Civil.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. (EMOS S.A.) continúa gozando de las exenciones que beneficiaban a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, de la cual es “continuadora legal” según el artículo 3 de la Ley N° 18.777 de 1989.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si EMOS S.A. mantiene las exenciones tributarias de su antecesora al ser considerada su continuadora legal.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea que EMOS S.A. es la continuadora legal de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias según el artículo 3 de la Ley N° 18.777.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 3 de la Ley N° 18.777. Se alude a resoluciones anteriores del SII sobre el concepto de “continuadora legal” o “sucesor legal”. Se cita el Decreto Supremo N° 501 d...
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