SII - Oficio N°239 (21-01-1992)
Oficio N°239 (21-01-1992) del SII
Abstracto
El SII determina que el arrendamiento de maquinaria para cargar mercancía de exportación no está exento de IVA según el artículo 12, letra E, N°13 8) del DL 825, ya que no corresponde a servicios portuarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 00239 del 22 de febrero de 1991, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Octava Región. Materia: IVA en servicios de arrendamiento de maquinaria utilizada para cargar mercancía de exportación. Referencia: Ord. N°10.590, de 26/12/91, de Octava Dirección Regional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Luis Marcelo Baladron Rojas consulta si el arrendamiento de un equipo cargador frontal de su propiedad a una agencia de muellaje, utilizado en recinto portuario para cargar mercancía de exportación, está exento de IVA según el artículo 12°, letra E, N°13 8), del Decreto Ley N°825, de 1974.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si el arrendamiento del equipo cargador frontal está exento de IVA. 2) Si la exención operaría en la contratación de otras maquinarias de carga tomadas en arrendamiento de terceros.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 8°, letra B), y artículo 12°, letra E.-, N°13 8) del Decreto Ley N°825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el arrendamiento de bienes corporales muebles está gravado con IVA, según e...
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