SII - Oficio N°1694 (29-04-1992)
Oficio N°1694 (29-04-1992) del SII
Abstracto
El SII dictamina que los servicios prestados entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no están exentos de IVA, ya que no se consideran servicios directos a los afiliados, sino entre entidades, lo que afecta la exención del artículo 28 del DL 3500.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° SU-2-430-98 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 19 de noviembre de 1998. Se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en prestaciones de servicios entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones consulta al SII sobre el alcance de la exención de IVA establecida en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, específicamente si esta exención beneficia los servicios que una AFP presta a otra. Se plantea la duda si la exención aplica cuando no hay una prestación directa al afiliado, sino un convenio entre las AFP para que una preste servicios a un afiliado de la otra, compartiendo las comisiones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA del artículo 28 del DL N° 3.500 a los servicios que una AFP presta a otra, cuando estos servicios benefician indirectamente a un afiliado de la segunda AFP, compartiéndose las comisiones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Superintendencia de AFP plantea que podría no tratarse de una prestación directa al afiliado sino de una convención entre entidades, lo que cuestionaría la aplicación de la...
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