SII - Oficio N°1710 (29-04-1992)
Oficio N°1710 (29-04-1992) del SII
Abstracto
El SII establece que la sola posesión de un bien raíz agrícola obliga a declarar renta, sea efectiva o presunta, independientemente de su uso como recreo familiar. Se sugiere evaluar el cambio de serie a no agrícola si el destino no es agrícola.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° s/n, SAV.2.1204.92 DN, CE.94.92, 41.92 ID, de fecha Abril de 1992, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de bien raíz agrícola no explotado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Carlos Del Real Zúñiga consulta al SII sobre la obligación de declarar la renta presunta de un bien raíz agrícola de su propiedad, que no genera renta por estar destinado a recreo y descanso familiar.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está obligado a declarar la renta presunta del bien raíz agrícola que posee, a pesar de que no genera renta por estar destinado a lugar de recreo y descanso familiar?
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que el bien raíz no genera renta al ser utilizado para recreo y descanso familiar.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), específicamente las letras a) y b) del mismo numeral.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La sola posesión de un predio agrícola es título suficiente para gravar la renta con impuesto, ya sea renta efectiva o presunta. El destino o uso del predio no exime de la obligación tributaria si este se encuentra clasificado c...
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