SII - Oficio N°291 (20-01-1993)
Oficio N°291 (20-01-1993) del SII
Abstracto
El SII responde a consulta sobre el cálculo del impuesto único de segunda categoría para trabajadores portuarios eventuales. El impuesto debe calcularse en proporción a los días efectivamente trabajados, no aplicando la tabla mensual.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.693 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 09 de Septiembre de 1993.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Honorable Senador Ricardo Hormazábal Sánchez consulta al SII sobre una solicitud del Sindicato de Estibadores Marítimos, Movilizadores Marítimos Portuarios y Empleados de Bahía del Puerto de Coquimbo. El sindicato alega que a sus asociados se les está descontando el impuesto único de segunda categoría sobre la remuneración de un turno diario (7.5 horas), incluso cuando sus rentas mensuales no superan los $20.000, mientras que el límite exento mensual del impuesto sería de $150.000. El sindicato solicita la devolución de los impuestos descontados, que consideran indebidos.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es correcto el cálculo del impuesto único de segunda categoría aplicado a los trabajadores del sindicato, considerando que sus rentas mensuales podrían no superar el límite exento?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El Sindicato de Estibadores Marítimos argumenta que sus asociados están siendo gravados con el impuesto único de segunda categoría de manera incorrecta, ya que sus ingresos mensuales no superan el límite exento del impuesto, solicitando la devolución de lo desc...
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