SII - Oficio N°292 (20-01-1993)
Oficio N°292 (20-01-1993) del SII
Abstracto
El SII determina que el impuesto territorial pagado por el arrendatario en un contrato de leasing constituye mayor renta para el arrendador, quien puede usarlo como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. El arrendatario puede deducirlo como gasto, cumpliendo los requisitos del Art. 31 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2727 del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 20 de enero de 1993. Materia: Tratamiento tributario del impuesto territorial pagado por el arrendatario de bienes raíces mediante sistema de leasing.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Leasing Andino S.A. consulta sobre el tratamiento tributario del impuesto territorial de bienes raíces entregados en leasing, donde el arrendatario paga dicho impuesto. Solicitan confirmar si la empresa debe considerar este pago como mayor renta líquida imponible y utilizarlo como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, y si el arrendatario debe considerarlo como mayor costo del arriendo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si el impuesto territorial pagado por el arrendatario en un contrato de leasing debe ser considerado como mayor renta líquida imponible para el arrendador, permitiéndole utilizarlo como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, y si el arrendatario puede considerarlo como mayor costo del arriendo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa Leasing Andino S.A. indica que, según los contratos de leasing, el arrendatario se hace cargo del pago del impuesto territorial, considerándose económicamente como par...
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