SII - Oficio N°184 (15-02-1993)

Oficio N°184 (15-02-1993) del SII

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de una sociedad inmobiliaria de reconocer como pérdida tributaria la pérdida de valor de acciones por quiebra de la sociedad emisora, argumentando que la pérdida se materializa solo con la enajenación o liquidación definitiva.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 184, de 15 de Febrero de 1993, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de la pérdida de valor de acciones de propiedad de una sociedad inmobiliaria, por quiebra de la sociedad emisora. Se invoca el Artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad “Inmobiliaria la Campars Ltda.”, a través de su gerente general, consulta al SII sobre la posibilidad de aceptar como pérdida tributaria la pérdida de valor de acciones de una sociedad anónima que poseía, las cuales habían sido aportadas por los socios al inicio de la inmobiliaria, y que fue declarada en quiebra.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible aceptar como pérdida tributaria la pérdida de valor de las acciones que poseía la inmobiliaria en la sociedad anónima que fue declarada en quiebra?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente invoca diversos elementos de hecho y de derecho que, a su juicio, avalarían la factibilidad de que la pérdida sea tratada tributariamente como tal, en virtud del Artículo 31 de la LIR.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 31 de la Ley de la Renta.

• Fund...

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