SII - Oficio N°745 (23-02-1993)
Oficio N°745 (23-02-1993) del SII
Abstracto
El SII determina que la enajenación de acciones de Viña San Pedro S.A. por parte de la Compañía Industrial Indus S.A. no se considera una operación habitual. El mayor valor obtenido está afecto al Impuesto de Primera Categoría como Impuesto Único, según el Art. 17 N°8 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 76 de 1993, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Santiago, 23 de febrero de 1993. Director del SII (Subrogante): Benjamín Estévez E. Destinatario: Sr. Carlos Fell Castillo, Gerente General de la Compañía Industrial Indus S.A. Materia: Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones. Presentación del contribuyente de fecha 03.02.1993.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Compañía Industrial Indus S.A. consulta si el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de Viña San Pedro S.A. tributa según el inciso tercero del número 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta (LIR). En 1987, la empresa adquirió el 85,03% de las acciones de Viña San Pedro S.A. En 1991, vendió el 20% de las acciones para aumentar su capital de trabajo y reducir su endeudamiento. Posteriormente, vendió acciones adicionales para desconcentrar la propiedad accionaria y permitir la inversión institucional. Actualmente, la empresa mantiene el control de Viña San Pedro S.A. con el 50,1% de las acciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de Viña San Pedro S.A. por parte de la Compañía Industrial Ind...
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