SII - Oficio N°3072 (20-08-1993)
Oficio N°3072 (20-08-1993) del SII
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario de la recuperación del Impuesto de Primera Categoría como PPM por utilidades absorbidas por pérdidas, indicando que este ingreso no es tributable pero debe reponerse en el FUT, sin generar derecho a crédito.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2.334, de 20 de abril de 1993, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente solicita una ampliación del Oficio N° 1.671, de 12 de mayo de 1993, respecto al tratamiento tributario de la devolución del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por utilidades absorbidas por pérdidas y el orden de imputación de estas al Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
• Consultas específicas planteadas al SII
El consultante pregunta si el IDPC recuperado otorga derecho a crédito y si el ingreso correspondiente, que no afecta el resultado tributario pero se repone en este, constituye un ingreso que se absorbe en el FUT, afectando así la pérdida tributaria.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El recurrente indica que el SII concluyó en el Oficio N° 1.671 que el IDPC recuperado conforme al artículo 31 N° 2 de la Ley de la Renta (LIR), cuando ha sido pagado por la propia empresa, corresponde a un ingreso no tributable a nivel del IDPC, pero debe reponerse al resultado tributario para contrarrestar la rebaja en el FUT al momento del pago del impuesto, reconociendo el ingreso sobre la base devengada en el ejercicio de las pérdidas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurispr...
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