SII - Oficio N°3556 (21-09-1993)
Oficio N°3556 (21-09-1993) del SII
Abstracto
El SII determina que la venta de equipos de computación que incluye la cesión de licencias de uso de programas a perpetuidad está gravada con IVA, considerando la licencia como parte del bien corporal mueble.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Sd-2-390-93 DN, de 18 de septiembre de 1993, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Referencia a Oficio N° 462, de 4/8/93 y presentación 2393-93 SN de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Materia: IVA en contrato de venta de equipos de computación con cesión de licencias de uso de programas a perpetuidad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile consulta sobre la aplicación del IVA en contratos de cesión de licencias de uso de programas de computación a perpetuidad. La Universidad recibe licencias de uso de programas de computación, donde se le otorga un derecho personal, intransferible y no exclusivo de uso del programa.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es la cesión de licencias de uso de programas de computación a perpetuidad un hecho gravado con IVA, según los artículos 8 y 2 del Decreto Ley N° 825 de 1974?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la operación no constituye un hecho gravado con IVA según los artículos 8 y 2 del Decreto Ley N° 825.
• Doctrina ad...
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