SII - Oficio N°4842 (20-12-1993)
Oficio N°4842 (20-12-1993) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de remuneraciones pagadas con retraso por orden judicial, incluyendo sueldo, reajustes, intereses, e indemnizaciones. Define el tratamiento de cada concepto según la Ley de la Renta y otras normas, afectando algunos con impuesto único, otros con impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, y eximiendo algunos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 10 de 04 de Enero de 1993, del Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de remuneraciones pagadas con retraso. Ant.: Ord. N° 8992, de 09.11.93. TRI.22.2930.93. Sanriago. 2001505. Director. SR. DIRECTOR REGIONAL DE CONCEPCIÓN.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de Concepción consulta sobre la tributación de diferencias de remuneraciones que el Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano ordenó pagar a José Gallego Rua, en causa Rol 1850, por:
a) Remuneración de mayo de 1989, pagada en septiembre de 1993 con reajustes e intereses.
b) Indemnización sustitutiva del aviso previo.
c) Indemnización por años de servicio (dos años).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la tributación de las remuneraciones pagadas con retraso, reajustes e intereses, la indemnización por falta de aviso previo y la indemnización por años de servicio, y si los intereses ordenados a pagar por el tribunal están sujetos a algún impuesto de retención.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que busca claridad sobre el tratamiento tributario...
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