SII - Oficio N°1297 (31-03-1994)
Oficio N°1297 (31-03-1994) del SII
Abstracto
El SII rechaza la reconsideración solicitada, reafirmando que los pagos a empresa argentina por programas de TV transmitidos vía satélite constituyen regalías gravables en Chile según el Convenio Chile-Argentina, al ser Chile la fuente productora por la utilización económica de los derechos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4297, 31 de marzo de 1994, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Solicita reconsideración de lo expresado en Of. Ord. N° 497, de 01.02.94, de esta Dirección Nacional, sobre el tratamiento tributario de pagos a empresa argentina por recepción de programas de televisión transmitidos vía satélite.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita reconsiderar el Oficio N° 497, que determinó que los pagos desde Chile a una empresa argentina por la recepción de programas de televisión transmitidos desde Argentina vía satélite, constituyen regalías gravables en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la aplicación del Convenio de Doble Tributación Chile-Argentina establece un concepto de 'fuente productora' para regalías distinto al definido en el artículo 2, letra e) del mismo, considerando como fuente el lugar de registro de los derechos intelectuales.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente argumenta que el artículo 9 del Convenio establece un concepto diferente de fuente productora para regalías, que correspondería al lugar donde los derechos generadores se encuentran registrados, es decir, el país donde se produjo la obra intelectu...
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