SII - Oficio N°2590 (15-07-1994)
Oficio N°2590 (15-07-1994) del SII
Abstracto
El SII deniega la solicitud de pago diferido de IVA en la importación de bienes de capital usados por un exiliado político retornado, argumentando que, al ser contribuyente de IVA, debe pagar el impuesto al momento de la importación, pudiendo luego solicitar la devolución como remanente de crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2590 del Servicio de Impuestos Internos (SII), sin fecha explícita (menciona antecedentes de 22/06/94, 1/1/96 y 5/7/96). Materia: IVA en la importación de elementos de trabajo por exiliado político retornado al país; pago diferido de IVA. Destinatario: Subsecretario de Hacienda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Adrián Torres Boslio, exiliado político retornado, solicita al Presidente de la República diferir el pago del IVA en la importación de máquinas herramientas usadas destinadas a la fabricación y reparación de cilindros hidráulicos y neumáticos. Los bienes ingresaron parcialmente en marzo de 1993 y el resto permanece en la aduana de Talcahuano desde marzo de 1994. El valor total de los bienes asciende a US$ 130.000, superando el límite de US$ 10.000 establecido en la Ley N° 19.128 para la exención de IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible diferir el pago del IVA correspondiente al valor de los bienes importados que no están cubiertos por la exención de la Ley N° 19.128, que asciende a aproximadamente $6.000.000?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El solicitante argumenta que, dado su condición de exiliado político retornado, debería permitírsele diferir el pago del IVA ...
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