SII - Oficio N°4519 (20-12-1994)
Oficio N°4519 (20-12-1994) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 4519 de 1994, determinó que una empresa con giro en crianza y exportación de salmones, pero con ventas internas esporádicas, no puede recuperar el 100% del remanente de crédito fiscal, estando sujeta al límite del 18% del valor FOB de las exportaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.519, de 20.12.94, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa dedicada a la cría, engorda y exportación de salmones consulta sobre la recuperación del remanente de crédito fiscal. La empresa exporta la mayor parte de su producción, pero realiza ventas internas esporádicas de ovas, por las cuales el comprador retiene el IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede la empresa recuperar el 100% del remanente de crédito fiscal como un exportador exclusivo, o está sujeta al límite del 18% sobre el valor FOB debido a sus ventas internas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Artículo 36 del DL N° 825 de 1974 y el DS N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el inciso tercero del Artículo 1 del DS N° 348, que limita la recuperación del remanente de crédito fiscal al 18% del valor FOB de las exportaciones para aquellos exportadores que también realizan ventas internas.
• Decisión del SII y su...
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