SII - Oficio N°199 (20-01-1995)
Oficio N°199 (20-01-1995) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de devolución de IVA conforme al artículo 126 del Código Tributario, originada por la no aplicación oportuna del crédito especial del artículo 21 del DL 910/75 en un contrato de construcción, al no haberse trasladado dicho beneficio al mandante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N* 0199 de 20 de enero de 1995 del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) en contrato general de construcción por suma alzada aparentemente beneficiado por el artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975, donde no se traspasó la rebaja del IVA al comprador.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa BRICEÑO Y TREJOS URBANIZACIONES LTDA. (RYTUR LTDA.) consulta sobre la posibilidad de corregir un error y obtener la devolución del IVA conforme al artículo 126 del Código Tributario. El error consistió en facturar al SERVIU de la VI Región el precio total del IVA en un contrato de construcción por suma alzada para el alcantarillado de Paniahue, comuna de Santa Cruz, en lugar de aplicar la tasa reducida del 0.35 del IVA según el artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975. La empresa argumenta que el contrato estipulaba un precio que incluía el IVA, independientemente de si se aplicaba la tasa total o la reducida.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible corregir el error en la facturación y obtener la devolución del IVA correspondiente al crédito especial del artículo 21 del DL 910/75, considerando que el precio del contrato incluía el IVA total y no se traspasó el ben...
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