SII - Oficio N°260 (26-01-1995)
Oficio N°260 (26-01-1995) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de devolución del impuesto específico al petróleo diésel por parte de una empresa exportadora, al haber excedido el plazo fatal establecido en la normativa para presentar dicha solicitud. Se invoca el art. 126 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0260, del 26 de enero de 1995, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: Improcedencia de devolución a exportador del impuesto específico al petróleo diésel, conforme al artículo 126 del Código Tributario y Ley N° 18.502. Referencia a presentaciones previas de la empresa Pesquera Trehua S.A. y a informes de la Subdirección Jurídica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa Pesquera Trehua S.A., exportadora, solicita que el SII autorice la devolución del impuesto específico al petróleo diésel pagado por la adquisición de dicho combustible durante los meses de julio y agosto de 1992, utilizado en su único barco pesquero. La solicitud se basa en que no solicitó oportunamente el reembolso según el artículo 7° de la Ley N° 18.502, reglamentado por el Decreto Supremo de Hacienda N° 311 de 1986. La empresa argumenta que las normas mencionadas la benefician, ya que el petróleo no fue usado en vehículos terrestres, sino en su barco.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del impuesto específico al petróleo diésel conforme al artículo 126 del Código Tributario, pese al vencimiento del plazo estab...
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