SII - Oficio N°281 (27-01-1995)
Oficio N°281 (27-01-1995) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°281 de 1995, resuelve sobre la determinación del impuesto específico de tasa variable del Art. 6 de la Ley 19.030 en la importación de gas licuado, indicando que es el Servicio de Aduanas quien debe precisar cuándo se consuma la importación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 281, de 27.01.95, del Subdirector Normativo, Depto. Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ENAP consulta sobre la aplicación del impuesto del artículo 6 de la Ley N° 19.030 a la importación de gas licuado desde Argentina a través de un gasoducto de flujo constante. Debido a la imposibilidad de determinar el volumen al momento del cambio de la tasa impositiva, se acordó con Aduanas un procedimiento de declaración de importación anticipada (60% del volumen) y complementaria. Un agente de aduanas objetó este procedimiento, lo que motiva la consulta al SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita ratificar el procedimiento de cálculo del impuesto aplicado hasta el momento o precisar la forma de enterar el tributo, considerando la posibilidad de que, según la Ley N° 19.030, pudiera corresponder un crédito en lugar de un impuesto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): ENAP argumenta que el procedimiento adoptado fue con el propósito de cumplir adecuadamente con su obligación tributaria, buscando una forma de determinar el impuesto ante la imposibilidad de medición continua del gas importado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: S...
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