SII - Oficio N°617 (28-02-1995)
Oficio N°617 (28-02-1995) del SII
Abstracto
El SII reconsidera su criterio anterior y establece que las cotizaciones adicionales del artículo 69 del DL 3.500 pueden deducirse de la remuneración para calcular el Impuesto Único de Segunda Categoría, en concordancia con la interpretación de la SAFP.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 617, del 28.02.95, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. Impuestos Directos. Se refiere al régimen de previsión del DL N° 3.500, de 1980, específicamente a los trabajadores afiliados con cuenta de capitalización individual y la cotización adicional del inciso primero del artículo 69 del DL N° 3.500. Tratamiento para la deducción de remuneraciones y el Impuesto Único de Segunda Categoría. Se relaciona con un dictamen de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP). Se emiten nuevas instrucciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La SAFP solicita al SII la reconsideración del dictamen contenido en el Oficio Ordinario N° 004180, del 23 de noviembre de 1994, respecto a la cotización adicional establecida en el inciso quinto del artículo 69 del DL N° 3.500. La solicitud de reconsideración se originó a partir de una consulta de una AFP sobre la situación de un trabajador afiliado.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la cotización adicional establecida en el inciso quinto del artículo 69 del DL N° 3.500 puede deducirse de las remuneraciones de los trabajadores para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente...
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