SII - Oficio N°935 (31-03-1995)
Oficio N°935 (31-03-1995) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el crédito fiscal del impuesto a las bebidas alcohólicas, el IVA anticipado para panaderías, la cotización adicional de salud y el uso de hojas computacionales en contabilidad. Destaca la correcta aplicación de la normativa vigente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 935, del 31.03.95, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Director Subrogante: René García Gallardo. Materia: Nuevo Texto Impuesto a las Ventas y Servicios - Art. 42 y 43. Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares. Empresas Distribuidoras. Ventas. Impuesto Adicional a las Referidas Bebidas. Crédito Fiscal. Contribuyentes Cuyo Giro es Panadería y Amasandería. Compras Facturadas de Harina de Trigo. Retención del 12% como Anticipo del IVA para Comprador. Cotización Adicional para Salud del Art. 8 de la Ley No. 18.566. Utilización de Hojas Computacionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicitan instrucciones sobre la determinación del crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en ventas con boletas, la aplicación del descuento del 2% para afiliados a ISAPRES, la mecánica del IVA anticipado para panaderías, y el uso de hojas computacionales en contabilidad.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cómo determinar el crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas cuando se realizan ventas con boletas, en el caso de una empresa distribuidora de bebidas?
- ¿Cuál es el procedimiento de aplicación del descuento del 2% aportado...
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