SII - Oficio N°2654 (28-08-1995)
Oficio N°2654 (28-08-1995) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el cálculo del crédito fiscal proporcional en empresas exportadoras que realizan ventas de bienes del activo fijo, recordando la aplicación del Art. 23 del DL 825 y la proporcionalidad según operaciones gravadas, exentas y exportaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.654, del 28.08.95, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos. Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre una devolución aparentemente excesiva de IVA obtenida por un exportador, al no incluir en el monto total de las operaciones del período de exportación la venta de un bien del activo fijo para el cálculo de la devolución según el DS N° 348 de 1975.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe incluirse la venta de un bien del activo fijo en el cálculo del monto total de las operaciones del período de exportación para determinar la devolución de IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El exportador aparentemente no incluyó la venta de un bien del activo fijo en el cálculo del monto total de las operaciones del período de exportación, lo que podría haber resultado en una devolución excesiva de IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974. Art. 1 del DS N° 348 de 1975. Art. 23 del Decreto Ley N° 825. Art. 43 del DS de Hacienda N° 55, Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los exportadores se rigen po...
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