SII - Oficio N°3272 (31-10-1995)
Oficio N°3272 (31-10-1995) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la situación tributaria de la venta de un camión de uso personal sin declaración de inicio de actividades, indicando que se debe acreditar fehacientemente la no explotación comercial del vehículo para eximir de dicha obligación y del certificado de término de giro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3272 del 31 de octubre de 1995, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de la venta de un camión destinado a uso personal y la exigencia de certificado de término de giro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un Jefe de Unidad del SII consulta sobre el procedimiento a seguir con personas propietarias de un camión que nunca iniciaron actividades por destinarlo a uso personal y que posteriormente deciden venderlo. El notario solicita un certificado de término de giro para autorizar la compraventa. Se verificó que estas personas no son contribuyentes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la solicitud de certificado de término de giro para la venta de un camión que nunca se usó en actividades económicas gravadas?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 68 del Código Tributario, el artículo 34 bis de la Ley de la Renta, y la Circular N° 99 de 1978 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La obligación de declarar el inicio de actividades surge al realizar actividades susceptibles de producir rentas ...
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