SII - Oficio N°3273 (31-10-1995)

Oficio N°3273 (31-10-1995) del SII

Abstracto

El SII aclara que las subvenciones estatales a establecimientos educacionales, invertidas en remuneraciones, administración, reparación, mantención, ampliación o función docente, no constituyen renta y no se incluyen en el cálculo de gratificaciones legales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 485-95, del 31 de octubre de 1995, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional Metropolitano Santiago Sur. Materia: Calidad de ingresos no constitutivos de renta de las subvenciones pagadas por el Estado a los establecimientos educacionales. Referencia al Ord. N° 3085, de 02.10.95 y Ord. N° 135-95 ID.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional Metropolitano Santiago Sur solicita al SII aclarar el Oficio N° 1.145, de 26.04.95, respecto a si las subvenciones percibidas por los sostenedores de colegios y utilizadas en inversiones o equipamiento de los establecimientos educacionales deben formar parte de las utilidades líquidas para el cálculo de las gratificaciones, según los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las subvenciones percibidas por los sostenedores de los colegios y utilizadas en inversiones o equipamiento de los establecimientos educacionales deben o no formar parte de las utilidades líquidas que debe calcular este Servicio para los efectos de las gratificaciones, de acuerdo a los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argum...

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