SII - Oficio N°3274 (31-10-1995)
Oficio N°3274 (31-10-1995) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°3274 de 1995, dictamina que los desembolsos en la construcción de un camino sobre un predio sirviente, producto de una servidumbre de tránsito, no son depreciables como activo fijo, sino amortizables como gastos de organización y puesta en marcha.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.274, de 31 de octubre de 1995, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dirección: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa minera construyó a su expensa un camino sobre un predio sirviente, en virtud de una servidumbre de tránsito, para facilitar la explotación de un yacimiento minero.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es factible considerar dicho camino como parte del activo fijo de la empresa minera titular de la servidumbre y aplicar el régimen de depreciación del N° 5 del Artículo 31 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita los artículos 577, 583, 820 y 831 del Código Civil, el Título IX del Código de Minería y el N° 5 y N° 9 del Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su decisión en la naturaleza jurídica de las servidumbres, las cuales no tienen existencia física o real, sino que son derechos reales que constituyen un activo intangible. Por lo tanto, no pueden ser consideradas como bi...
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