SII - Oficio N°2902 (18-10-1996)
Oficio N°2902 (18-10-1996) del SII
Abstracto
El SII analiza la tributación de seguros de vida contratados por empresas para sus trabajadores. Distingue si el contrato lo celebra el trabajador o la empresa. Si lo celebra el trabajador, las primas no son deducibles de la base imponible de segunda categoría, pero las sumas percibidas por el seguro no son ingreso tributable. Si lo celebra la empresa, las primas son gasto necesario para la empresa si cumplen los requisitos del art. 31 LIR, y constituyen renta para el trabajador afectas a impuesto único de segunda categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° Ya/155.96 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 18 de abril de 1996, dirigido al Superintendente de Valores y Seguros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El oficio responde a una solicitud de opinión de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sobre un proyecto de respuesta a una consulta de la MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C. respecto a la tributación de un seguro de vida ofrecido a sus funcionarios.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta sobre la situación tributaria de un seguro de vida ofrecido a funcionarios de la Mutual de Seguridad C.CH.C., específicamente respecto a:
* Si las primas pagadas por los trabajadores son deducibles de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría.
* Si las sumas percibidas por los trabajadores en cumplimiento del seguro constituyen renta tributable.
* Si las primas pagadas por la empresa constituyen gasto necesario y si forman parte de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.
* Si las primas pagadas por los Departamentos de Bienestar constituyen un beneficio previsional.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente los argumentos del consultante (MUTUAL DE SEGURIDAD C.C...
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