SII - Oficio N°3004 (25-10-1996)
Oficio N°3004 (25-10-1996) del SII
Abstracto
El SII determina que las multas por falsas alarmas de sistemas de seguridad no están gravadas con IVA, ya que no representan la remuneración de un servicio, sino una sanción pecuniaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.004, de 25.10.96, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Director Subrogante: Alfredo Echeverria Herrera. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en multas por falsas alarmas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación Chilena de Empresas de Alarma y Seguridad A.G. (ACHEA) consulta sobre el tratamiento del IVA en el sistema de multas por falsas alarmas originadas por sus clientes, en el marco de un contrato con Carabineros de Chile para la administración de un sistema de transferencia de señales de alarma.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está exento de IVA el reembolso de los valores originados en las multas que deben pagar los causantes de falsas alarmas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): ACHEA argumenta que las multas no implican un margen de comercialización ni valor agregado, siendo un gasto directo de la empresa que el cliente solventa por la falla humana que origina la falsa alarma, por lo que solicita la exención de IVA sobre estos valores.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se citan.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su dictamen en que las multas establecidas en los contratos...
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