SII - Oficio N°3035 (29-10-1996)
Oficio N°3035 (29-10-1996) del SII
Abstracto
El SII dictamina que las donaciones a la Orden Religiosa "Compañía de Jesús" pueden acogerse al Art. 31 N°7 de la LIR, si se destinan a instrucción básica o media, técnica, profesional o universitaria. No aplica el Art. 47 del DL 3.063.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 3.035, de 29.10.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Orden Religiosa "Compañía de Jesús", sostenedora de establecimientos educacionales con personalidad jurídica según el Art. 547 del Código Civil, consulta sobre la aplicación del Art. 47 del DL N° 3.063, de 1979, a las donaciones recibidas para mejorar sus establecimientos educacionales y las formalidades para certificar dichas donaciones a los donantes para su rebaja como gasto tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Es aplicable el Art. 47 del DL N° 3.063 a las donaciones efectuadas a la Orden Religiosa "Compañía de Jesús" destinadas a mejorar sus establecimientos educacionales?
- En caso afirmativo, ¿cuáles son las formalidades para certificar las donaciones a los donantes para que puedan rebajarlas como gasto tributario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La Orden Religiosa "Compañía de Jesús" señala que, conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Art. 547, goza de personalidad jurídica y sus finalidades son eminentemente religiosas y espirituales, sin perjuicio de su rol en los campos educacionales y sociales.
• Doct...
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