SII - Oficio N°164 (27-01-1997)

Oficio N°164 (27-01-1997) del SII

Abstracto

El SII rechaza la deducción de pérdidas tributarias acumuladas si la empresa no posee los libros de contabilidad que las respalden, argumentando que la acreditación fehaciente es un requisito indispensable según el Art. 31 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 164, del 27/01/1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Imposición a la Renta, específicamente el Art. 31, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Incidencia en Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la posibilidad de utilizar pérdidas acumuladas desde 1980 hasta el año comercial 1995 por una sociedad anónima industrial y comercial, a pesar de no contar con los libros de contabilidad de los años comerciales 1981, 1982, 1983, meses de mayo a diciembre de 1986, 1987 y 1988.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es legal utilizar las pérdidas acumuladas desde 1980 hasta 1995, a pesar de la falta de libros de contabilidad de algunos de esos años?

• Argumentos del consultante: El recurrente argumenta que: a) El Libro FUT se ha llevado correctamente desde sus inicios; b) Según el Art. 17 del Código Tributario, la obligación de conservar los libros es hasta que prescriba la facultad del SII para revisar las declaraciones (6 años + 1 = 7 años comerciales), por lo que la obligación alcanzaría hasta 1989; c) La sociedad conserva los libros y documentación desde 1989 en adelante, cumpliendo con el Art. 17 del Código Tributario.

• Doctrina administrativa, n...

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