SII - Oficio N°1126 (28-05-1997)
Oficio N°1126 (28-05-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1.126 de 28.05.97, establece que en la venta de bienes corporales muebles, el IVA se devenga al emitirse la factura o boleta, independientemente del pago o la entrega.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.126, de 28/05/97, del Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Momento en que se devenga el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de bienes corporales muebles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre el momento del devengo del IVA en la venta de bienes corporales muebles cuando se emite la factura al recibir el pago, pero antes de la entrega de los bienes.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿La emisión de la factura al recibir el pago, sin entrega de los bienes, devenga el IVA para el vendedor?
b) Si no se devenga en ese momento, ¿cuál es el momento del devengo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante manifiesta dudas sobre el momento del devengo del IVA en la situación descrita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 9, letra a), del DL N° 825, de 1974, que regula el devengo del IVA en la venta de bienes corporales muebles.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 9, letra a), del DL N° 825, de 1974, para determinar el momento del devengo del IVA.
• Decisión del SII y su...
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