SII - Oficio N°1553 (15-07-1997)
Oficio N°1553 (15-07-1997) del SII
Abstracto
El SII dictamina que las empresas eléctricas no pueden aplicar el artículo 21 N°1 del DL 825/74 para rebajar el IVA de las devoluciones de tarifas cobradas en exceso, pero sí compensar el impuesto en la misma forma y oportunidad que la ley establece para la compensación del precio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1553, de 15 de julio de 1997, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Superintendente de Electricidad y Combustibles. Materia: Improcedencia de aplicar el artículo 21º, Nº 1º, del D.L. Nº 825, de 1974, a la rebaja de las tarifas de suministros de energía eléctrica dispuesto por Ley Nº 19.489.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) consulta sobre la aplicación del artículo 21, N° 1, del DL 825/74 al IVA de las diferencias de tarifa que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben abonar a sus usuarios por la rebaja del precio del servicio según la Ley General de Servicios Eléctricos, a partir de fines de 1996, conforme a la Ley N° 19.489.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden las empresas distribuidoras rebajar el IVA directamente de su débito fiscal, en cualquier tiempo, según el artículo 21, N° 1, del DL 825/74, para abonar los correspondientes montos de IVA a la cuenta de sus usuarios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Una distribuidora eléctrica argumenta que podría rebajar el IVA directamente de su débito fiscal, en cualquier tiempo, según el artículo 21, N° 1, del DL 825/74.
• Doctrina administrativ...
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