SII - Oficio N°1637 (22-07-1997)

Oficio N°1637 (22-07-1997) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 1.637 de 1997, resolvió que la transferencia de activos en una fusión por absorción no está afecta a IVA, salvo que exista una transferencia previa e independiente a la fusión que sí constituya hecho gravado.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.637, del 22.07.97, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) en la transferencia de dominio de bienes corporales muebles del giro de una sociedad anónima absorbida por otra. Artículo 2°, N° 2 del Decreto Ley N° 825. Jurisprudencia administrativa de agosto de 1997.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del IVA en la transferencia de dominio de bienes corporales muebles del giro de una sociedad anónima (A) que es absorbida por otra sociedad anónima (B). La sociedad B se hace dueña del activo y pasivo de A, responsabilizándose como sucesora del pago de los impuestos adeudados por A. La sociedad absorbida (A) facturó la venta de los bienes a la absorbente (B) al momento de la fusión.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el IVA en la transferencia de bienes corporales muebles del giro de una sociedad anónima absorbida por otra, considerando lo dispuesto en el artículo 8°, letra b), del Decreto Ley N° 825 de 1974?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la operación está afecta a IVA, según el artículo 8°, letra b), del Decreto...

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