SII - Oficio N°1722 (30-07-1997)
Oficio N°1722 (30-07-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1.722 de 1997, se pronuncia sobre la tributación de la venta de acciones adquiridas con fondos de indemnización o desahucio, señalando que las ganancias están afectas al Impuesto de Primera Categoría, sin franquicias tributarias.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.722, del 30/07/97, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente manifiesta haber aplicado fondos de indemnización o desahucio en acciones de ENDESA en 1988, conforme a las Leyes 18.747 y 18.779. En 1996, vendió dichas acciones e invirtió el producto. El SII liquidó un impuesto de aproximadamente $4.200.000 (15% del incremento del valor de las acciones). El contribuyente reclama, argumentando que no se le dio ningún beneficio tributario al traspasar sus fondos de indemnización a acciones. Solicita la revisión de esta situación, buscando la eliminación o disminución del impuesto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto el cobro del 15% sobre el incremento del valor de las acciones adquiridas con fondos de indemnización o desahucio? ¿Existe alguna gestión posible para eliminar o disminuir este impuesto?
• Argumentos del consultante: El contribuyente argumenta que gravar con un 15% más intereses y multas sus fondos de indemnización o desahucio, destinados a mejorar su calidad de vida en la jubilación, es una injusticia. Considera que este tributo no corresponde por tratarse de dineros afectos a leyes especiales prove...
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