SII - Circular N°52 (27-08-1997)
Circular N°52 (27-08-1997) del SII
Abstracto
La Circular N° 52 del SII, de 1997, instruye sobre la tributación de los pescadores artesanales tras la Ley 19.506, que modifica la Ley de la Renta. Define requisitos para el régimen simplificado y exenciones tributarias según la Ley 19.484, con condonación de impuestos, intereses y sanciones.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 52, de 27 de agosto de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre la tributación de los pescadores artesanales, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.506 a la Ley de la Renta, específicamente a los artículos 22 y 26 bis.
• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a los pescadores artesanales definidos según la Ley General de Pesca y Acuicultura, inscritos en el registro correspondiente y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de la Renta, en relación con el tonelaje de las embarcaciones que operan.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Define los requisitos copulativos para que los pescadores artesanales accedan al régimen tributario único simplificado.
- Establece un impuesto único anual de Primera Categoría, cuyo monto varía según el tonelaje de registro grueso de las embarcaciones.
- Especifica cómo determinar el tonelaje de registro grueso de las naves, con y sin cubierta.
- Indica que este impuesto único libera de otros gravámenes a las rentas provenientes de la actividad de pesca artesanal.
- Precisa el período que comprende el impuesto y cómo se calcula en caso de inicio o término de ...
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