SII - Oficio N°1933 (28-08-1997)
Oficio N°1933 (28-08-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1.933 de 1997, se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Primera Categoría según el Art. 40 N° 4 de la LIR, negándola a servicios de bienestar que benefician a sus asociados, al no cumplir con el requisito de ayuda gratuita a personas de escasos recursos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.933, del 28 de agosto de 1997, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio de Bienestar del Personal de la Corporación Municipal Educación Menores y Salud solicita información al SII sobre los trámites y requisitos para obtener la exención del Impuesto de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuáles son los trámites y requisitos que debe cumplir el Servicio de Bienestar para obtener la exención del Impuesto de Primera Categoría según el N° 4 del Artículo 40 de la Ley de la Renta?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Artículo 40 N° 4 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el N° 4 del Artículo 40 de la Ley de la Renta exime del Impuesto de Primera Categoría a las rentas percibidas por instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República, siempre que no persigan fines de lucro y su objeto principal sea proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos. Sin embargo,...
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