SII - Resolución N°4327 (29-08-1997)
Resolución N°4327 (29-08-1997) del SII
Abstracto
La Resolución Exenta N° 4327 del SII, de 1997, establece el cambio de sujeto del IVA en ventas de chatarra, designando al comprador como responsable del impuesto bajo ciertos criterios de monto de compra y capital, entre el 1 de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta N° 4327, de fecha 29 de agosto de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y competencia del SII: La resolución se basa en los artículos 6, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, así como en los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. 825 de 1974. El SII tiene la facultad de designar al adquirente como sujeto pasivo del IVA en ciertos casos.
• Antecedentes administrativos relevantes: Se considera la necesidad de cautelar los intereses fiscales en las ventas de chatarra.
• Materia y objetivos de la resolución: La resolución dispone el cambio total del sujeto pasivo del IVA en las ventas de chatarra, trasladando la responsabilidad del vendedor al comprador en determinadas circunstancias.
• Contenido principal e instrucciones impartidas:
- Se define "chatarra de cualquier naturaleza".
- Se establece que ciertos compradores de chatarra (aquellos que superen un determinado monto de compra anual y capital propio) actuarán como agentes retenedores del IVA.
- Estos compradores deberán emitir "facturas de compra" con el IVA retenido.
- Se indica cómo los compradores deben declarar y pagar el IVA retenido (Formulario 29, código 39).
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