SII - Resolución N°4328 (29-08-1997)
Resolución N°4328 (29-08-1997) del SII
Abstracto
Resolución N° 4328 del SII, de 29 de agosto de 1997, establece el cambio de sujeto del IVA para la venta de productos silvestres. El adquirente (exportadores y otros) debe retener el 18% del IVA, con vigencia del 1 de septiembre de 1997 al 31 de agosto de 1998.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución N° 4328, de fecha 29 de agosto de 1997, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y competencia del SII: La resolución se fundamenta en el Artículo 6, letra A, N° 1, y Artículo 88 del Código Tributario, así como en los Artículos 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974). El SII ejerce su facultad de determinar el sujeto pasivo del IVA.
• Antecedentes administrativos relevantes: Se considera la necesidad de cautelar los intereses fiscales en las ventas de productos silvestres, justificando el cambio de sujeto del IVA.
• Materia y objetivos de la resolución: La resolución dispone el cambio de sujeto del IVA en las ventas de productos silvestres, trasladando la obligación del vendedor al adquirente, con el objetivo de proteger los intereses fiscales.
• Contenido principal e instrucciones impartidas: Se establece que los adquirentes de productos silvestres (rosa mosqueta, mora, hongos, frutos de espino, hojas de boldo, tilo, manzanilla, llantén, toronjil, cedrón, hierbas pectorales, romero, hojas y corteza de quillay, hierbas de hipérico y cera de abeja), como exportadores u otros contribuyentes, actuarán como agentes retenedores del 18% del IVA. Deben emitir "factura...
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