SII - Oficio N°2566 (28-10-1997)
Oficio N°2566 (28-10-1997) del SII
Abstracto
El SII establece que los servicios de aseo de calles, recolección, traslado y entrega de basura están gravados con IVA, al ser actividades mercantiles. El procesamiento de basura para relleno sanitario no está gravado, salvo que se comercialice el producto resultante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2566 del 28 de octubre de 1997, del Director del Servicio de Impuestos Internos, dirigido al Presidente del Consejo Coordinador de Alcaldes del Gran Santiago. Materia: IVA en servicios de aseo de calles, recolección, traslado y entrega de basura para su depósito y procesamiento.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Consejo Coordinador de Alcaldes del Gran Santiago consulta sobre la gravabilidad con IVA de los servicios de aseo de calles, recolección, traslado, disposición, depósito y tratamiento de basura, funciones propias de las municipalidades que son contratadas con terceros.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentran gravados con IVA los servicios de aseo de calles, recolección, traslado y disposición de basura, incluyendo su depósito y tratamiento?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los municipios consideran que los servicios contratados con terceros para el aseo y tratamiento de basura no deberían estar afectos a IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N° 2 del DL N° 825 (Ley del IVA), 20 N° 3 y 4 de la Ley de la Renta, 3 N° 6 y 7 del Código de Comercio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la d...
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