SII - Circular N°73 (27-11-1997)
Circular N°73 (27-11-1997) del SII
Abstracto
La Circular N°73 del SII, de 1997, ratifica el tratamiento tributario de la compensación en dinero por feriados legales acumulados pagada a trabajadores que se retiran de la empresa. Establece que dicha compensación, en ciertos casos, constituye una indemnización legal no afecta a impuesto a la renta.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 73, de 27 de noviembre de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo: Establece el tratamiento tributario de las sumas pagadas a trabajadores por concepto de feriado legal acumulado al dejar la empresa.
• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a las sumas de dinero que se pagan a los trabajadores por concepto de feriado legal acumulado cuando dejan de pertenecer a la empresa.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Ratifica y actualiza las instrucciones de la Circular N° 38 de 1982.
- Se basa en el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (Dictamen N° 78 de 12.01.82, ratificado por el Ordinario N° 6.769 de 07.11.97 y el Dictamen N° 6.017/310 de 09.10.97) que indica que los períodos de feriado acumulado que excedan de dos, constituyen indemnización para todos los efectos legales.
- La compensación por feriados acumulados (más de dos períodos) al término del contrato se considera indemnización, no renta, según el Art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta y el Art. 178 del Código del Trabajo.
- Si el trabajador continúa laborando, la retribución en dinero de los días de exceso del feriado legal (incluyendo el Art. 68 del Código del Trabajo) se considera renta a...
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