SII - Oficio N°303 (28-01-1998)
Oficio N°303 (28-01-1998) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 0303 de 1998, dictaminó que la actividad de una sociedad extranjera en Chile, realizada por personal independiente que no representa a la empresa, no constituye un establecimiento permanente. Las rentas del personal se clasifican en el Art. 42 N° 2 de la LIR y no están afectas a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0303, de 28.01.1998, del SII, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto a la Renta, Art. 58 N° 1. Impuesto Adicional. IVA. Establecimiento Permanente. Rentas del Art. 42 N°2. Sociedad Extranjera.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad extranjera planea realizar operaciones financieras sofisticadas en EE.UU. por cuenta de clientes chilenos. Empleados de una subsidiaria chilena, con licencia SEC, realizarán labores de contacto e información en Chile, pero sin facultades para concluir negocios en nombre de la sociedad extranjera. La consulta se centra en si esta actividad configura un establecimiento permanente en Chile y si los pagos al personal independiente están sujetos a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) Si la contratación de personal independiente para labores de contacto e información constituye un establecimiento permanente de la sociedad extranjera en Chile. b) Si las remuneraciones pagadas a dicho personal independiente están afectas a IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la actividad en Chile es preparatoria y no implica la conclusión de contratos, por lo que no se config...
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