SII - Oficio N°315 (28-01-1998)
Oficio N°315 (28-01-1998) del SII
Abstracto
El SII aclara la aplicación del IVA a servicios de aseo, recolección y disposición de basuras realizados por empresas a Municipalidades. Confirma que el procesamiento de basuras para relleno sanitario no está gravado, salvo la comercialización de subproductos. Reitera facultades de interpretación normativa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0315, del 28 de enero de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Contralor General de la República. Materia: IVA en servicios de aseo de calles, recolección, transporte y disposición de basuras, así como del depósito y tratamiento de ellas, encomendado por las Municipalidades a empresas constituidas para hacerlo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría General traslada una consulta de la Cámara de Diputados sobre la aplicación del IVA en los servicios de aseo de calles, recolección, transporte y disposición de basura, y depósito y tratamiento de esta, encomendados por municipalidades a empresas. La consulta se origina en un oficio previo del SII (N° 2566, de 1997) al Consejo Coordinador de Alcaldes del Gran Santiago.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si la respuesta del SII autoriza a las municipalidades a no pagar el IVA por los servicios indicados. Si el pronunciamiento del SII tiene fuerza obligatoria para modificar la normativa vigente. Si las recomendaciones del Presidente del Consejo de Alcaldes a los municipios (abstenerse de pagar IVA y adecuar contratos) se ajustan a la normativa. Si el SII tiene atribuciones para declarar exenciones tributarias. Si se ha estimado la disminución ...
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